NUEVO ACUERDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONSULTAS DE PSICOLOGÍA COMO CENTROS SANITARIOS

NUEVO ACUERDO PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONSULTAS DE PSICOLOGÍA COMO CENTROS SANITARIOS
// fecha de publicación 13/09/2011 5:09:00

El Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid y la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, han establecido un acuerdo de colaboración, por el que será el propio Colegio quien se encargará de certificar la formación de posgrado, exigida por la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Economía Social, para que los Psicólogos puedan registrar sus consultas de Psicología como centros sanitarios o puedan incorporarse como profesionales a la cartera de servicios de otros centros sanitarios.

Los psicólogos y psicólogas que quieran obtener el certificado, deberán presentar ante el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación acreditativa de su formación de posgrado en el área de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o en el área de la Psicología Clínica y de la Salud. Dicha documentación deberá reflejar el contenido específico de la formación recibida, así como el número de horas correspondiente a formación teórica y práctica. En el caso de que la formación acreditada cumpla con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional antes mencionada, el Colegio emitirá el correspondiente certificado, el cual servirá para acreditar ante la citada Dirección General el cumplimiento del requisito formativo exigido por la Ley.

Es importante recordar que la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Economía Social establece dos opciones para que los Psicólogos puedan inscribir sus consultas de Psicología como centros sanitarios o incorporarse como profesionales a la cartera de servicios de otros centros sanitarios. La primera opción exige que el Psicólogo haya obtenido su título universitario de Licenciado o Graduado en el ámbito de la Psicología, siguiendo un itinerario curricular cualificado por su vinculación con el área docente de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos o con la Psicología Clínica y de la Salud. En este primer caso, deberán ser las Universidades que hayan expedido dichos Títulos, las que emitan los certificados acreditativos sobre el cumplimiento de dicho requisito.

La segunda opción incluye a los psicólogos o psicólogas que hayan adquirido una formación complementaria de posgrado, no inferior a 400 horas, de las que al menos 100 horas, tengan carácter práctico. En este segundo caso, y gracias al citado acuerdo de colaboración, deberá ser el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid el que emita los certificados correspondientes.

Cualquiera de las dos opciones será válida para que los colegiados puedan acreditar ante la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos formativos exigidos por la Ley.

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